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OCTUBRE-DICIEMBRE 2018
aceptables, valores límites de migración global (OML, por
sus siglas inglés) y límites de migración específicos (SML, por sus siglas en inglés). Adicionalmente, se están desarrollando nuevas regulaciones y métodos de medición de materias primas, especialmente para materiales plásticos, como películas de barrera multicapa (encoladas, impresas, con recubrimiento). Las regulaciones también incluyen las tintas de impresión, recubrimientos y adhesivos para los complejos plásticos. Por otro lado, los requisitos de los empaques, en general están creciendo constantemente, en parte debido
a que los conceptos, los requisitos del consumidor y la tecnología de empaques van cambiando y planteando nuevos retos. Así se puede mencionar, por ejemplo, materiales de empaque más complejos (“Multimaterial“ y “Multicapa“), empaques cómodos o convenientes ( “Apertura fácil“ y “Posibilidad de recierre“), empaques activos e inteligentes (antimicrobianos y que absorben el oxígeno), y el uso de polímeros biodegradables (PLA y películas con base de almidón).
Los fabricantes de alimentos tienen el derecho de recibir información relacionada con la seguridad, con respecto a materiales que pueden entrar en contacto con los alimentos, para poder cumplir los requisitos del reglamento Reg. (CE) No 178/2002. Por ello, los requisitos más importantes aplicables a los fabricantes de materiales de empaque e alimentos
y etiquetas son: a) Los reglamentos relativos a las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), Reg. (CE) No 2023/2006;
b) Los reglamentos relativos a la higiene de los productos alimenticios, Reg. (CE) No 852/2004; c) Elaboración sencilla y eficiente de declaraciones de conformidad y d) Identificación de riesgos mediante sustancias y migración
Todos los factores que influyen sobre el producto final durante la fabricación y el procesamiento del material en contacto con los alimentos, en cuanto al cumplimiento del Artículo 3 del reglamento Reg. (CE) No 1935/2004, se deben definir mediante BPM y documentar. Además, el Artículo 3 del reglamento FCM (Reg. CE) No 1935/2004 requiere que los materiales u objetos no transfieran sus componentes a los alimentos, de modo que no representen ningún peligro para la salud humana o que se provoque una modificación inaceptable de los alimentos, como por ejemplo de la composición, del sabor o del olor.
Bajo el término de Declaración de Conformidad (DC) las regulaciones Europeas consideran la observación de todos los aspectos de fabricación y procesamiento de materiales
destinados a entrar en contacto con los alimentos. La DC es una declaración vinculante por escrito con documentaciones de los proveedores, recetas, fichas técnicas y datos de seguridad. Al respecto, tanto proveedor como cliente debe asegurar que no haya registros incompletos en la DC. Cada eslabón o parte involucrada en la en la cadena de suministro y fabricación es responsable de una DC. De acuerdo a
las regulaciones, no será el cliente el que solicita dicha información, sino el proveedor quien debe informarle de eventuales trabajos de conformidad que hicieran faltan. La Declaración de Conformidad del productor de la sustancia en contacto con el alimento es un medio jurídicamente vinculante para cumplir la legislación alimentaria.
En el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), MERCOSUR/ GMC/RES Nro. 56/92: Anexo: Disposiciones Generales
para Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto
con Alimentos, es quien regula los materiales de envase plásticos. Esta Resolución aplica a envases y equipamientos, inclusive revestimientos y accesorios destinados a entrar en contacto con alimentos, materias primas para alimentos y aguas minerales y de mesa, así como los de uso doméstico elaborados o revestidos de material plástico, incluyendo:
a) Los compuestos exclusivamente de plástico; b) Los compuestos de 2 o más capas de materiales, cada una
de ellas constituida exclusivamente de plástico y c) Los compuestos de 2 o más capas de materiales, una de las cuales o más, pueden no ser exclusivamente de plástico, siempre que la capa que está en contacto con el alimento sea de plástico. En este caso, todas las capas de plástico deberán cumplir las Resoluciones MERCOSUR referentes a envases y equipamientos plásticos, en lo que se refiere a migraciones e inclusión de componentes en listas positivas.
Aunque no es el propósito de este artículo, es importante mencionar que en las regiones mencionadas anteriormente existe legislación relacionada con la prevención del impacto ambiental por parte de los materiales de empaque y sus componentes.
EVALUACIÓN SEGURA DE LAS FCS
En el caso de los Estados Unidos, para obtener aprobación para una nueva sustancia en contacto con alimentos (FCS), un procesador de alimentos o su representante legal está requerido a enviar una notificación de contacto con alimentos (FCN, por sus siglas en inglés) a la OFAS, con al menos
120 días previo a su comercialización. La FCN debe incluir información toxicológica, química y ambiental detallada de
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